SUBSISTEMA DE TRANSPORTE EN BICICLETA, ARTÍCULO 204 DEL POT DE SANTIAGO DE CALI, 2014.

Elevado a la categoría de Subsistema, el transporte en bicicleta se posiciona firmemente en la propuesta de revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial - POT- de Santiago de Cali 2014, radicada ante el Concejo Municipal el 27 de junio del presente año, por la Alcaldía Municipal.


Compartimos a continuación el articulado relativo a al Subsistema Peatonal de Accesibilidad Universal y al Subsistema de Transporte en Bicicleta.



TÍTULO II  COMPONENTE URBANO
ESTRUCTURA FUNCIONAL

CAPÍTULO II SISTEMA DE MOVILIDAD

Artículo 199. Definición del Sistema de Movilidad. El sistema de movilidad es el conjunto integrado de redes de diferentes modos de transporte, constituidas por su infraestructura, equipamientos, sistemas de regulación y operación que permiten el desplazamiento de personas y bienes, conectan los diferentes componentes urbano-regionales y garantizan la accesibilidad a las oportunidades que brinda al municipio.

Artículo 200. Componentes del Sistema de Movilidad. El sistema de movilidad está compuesto por los siguientes subsistemas:
1. Subsistema peatonal de accesibilidad universal
2. Subsistema transporte en bicicleta
3. Subsistema integrado de transporte público
4. Subsistema de transporte privado
5. Subsistema de carga y logística

Artículo 201. Subsistema Peatonal de Accesibilidad Universal. El subsistema peatonal de accesibilidad universal, está compuesto por la infraestructura destinada a la caminata a lo largo de las vías, esto es los andenes, puentes y cruces peatonales, así el espacio público asociado a ésta como alamedas, parques y las redes ambientales.
En cuanto a su regulación y operación este subsistema incluye los semáforos peatonales, zonas de prioridad peatonal y zonas de pacificación de tráfico encaminadas a generar una caminata segura y amena.
Se definen las redes peatonales que constituyen recorridos prioritarios en la ciudad de Cali y se dividen en:
1. Redes peatonales de productividad: Se encuentran en zonas generadoras de empleo comercial, de servicios e industriales. Son aquellas que facilitan los flujos peatonales de acceso a las zonas de trabajo, con los nodos de transporte público y privado y los servicios aferentes. Estas redes deberán generarse en las centralidades definidas en el presente Acto.
2. Redes peatonales educativas: Son redes que facilitan el acceso a las zonas educativas. Los cruces y tratamiento en las zonas escolares deberá cumplir con lo establecido por la Secretaría de Tránsito.
3. Redes peatonales ecológicas: Son redes con un tratamiento que privilegia el disfrute y cuidado de las zonas con alta riqueza ecológica de la ciudad. En especial se dará prioridad al desarrollo de corredores ambientales, de conformidad con lo definido en la Estructura Ecológica Municipal, Artículo 91 del presente Acto.
4. Redes peatonales comerciales: Son redes encaminadas a generar centros de comercio al aire libre.
5. Redes culturales y de equipamientos: Son redes que conectan sitios de interés cultural, histórico y patrimonial de la ciudad.

Artículo 202. Lineamientos Para la Conformación de Redes Peatonales. Las redes peatonales deberán ser corredores que garanticen una movilidad continua, segura y confortable con diferentes tipologías de facilidades peatonales. Los andenes deberán tener el ancho mínimo definido en los perfiles viales del presente Acto; se considerarán pompeyanos que permitan la continuidad del peatón en intersecciones con alto flujo peatonal, se diseñarán sistemas de información y señalización que faciliten al usuario su uso; se promoverán calles peatonales en las zonas que defina el Departamento de Planeación Municipal.
Los diseños de redes peatonales deberán considerar al menos los siguientes aspectos:
1. Inventario de facilidades peatonales y del estado de la infraestructura y señalización
2. Estimación de la demanda actual y futura en períodos pico
3. Cálculo de nivel de servicio a diez (10) años
4. Diseños que garanticen niveles de servicio adecuados
5. Diseños de intervenciones que garanticen mayor prioridad a los peatones, frente a los modos motorizados
6. Diseños que garanticen la accesibilidad universal, es decir el fácil desplazamiento de las personas con movilidad reducida

Parágrafo 1. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal definirá en el corto plazo la localización y trazado de las redes peatonales que deberán contar con diseños detallados. Se priorizarán las siguientes zonas y ejes:
1. Zona del Centro de Cali que está delimitado por la Calle 5ª, la Calle 15, la Carrera 1 y la Carrera 15, incluyendo el Paseo Bolívar el Centro Administrativo de Planeación Municipal y el Río Cali. Se incluye además el Barrio el Peñón, San Antonio y Granada y Centenario.
2. Zona de Imbanaco que está comprendida entre las Carreras 36 y 44 y entre las Calles 5 y 6 (Avenida Roosevelt). Incluye la Clínica San Fernando y el Hospital Universitario del Valle.
3. Zona de Universidades ente las Carreras 100 y 122 y las Calles 5 y 25, se incluye la Universidad Autónoma de Occidente y el Centro Intermodal Sur.
4. Zona Oriente delimitada al norte por la Diagonal 15 y Carrera 15, al sur por la vía Navarro, y entre la Calle 70 y el Río Cauca.
5. Ejes peatonales de largo alcance que permiten la movilidad peatonal alternativa de grandes distancias, los cuales se detallan en el Anexo No. 9 “Fichas de proyectos”

Parágrafo 2. En caso de que se considere incluir como uno de los componentes de este subsistema la peatonalización de una vía, se deberá hacer un estudio de tráfico que analice su integración con los demás subsistemas y el impacto que genera a nivel local y en la circulación de los diferentes modos de transporte.

Parágrafo 3. Las dimensiones de la infraestructura de peatones de accesibilidad universal y normas de diseño se ceñirán a lo establecido en el Manual de Elementos Constitutivos del Espacio Público (MECEP).

Parágrafo 4. El Departamento Administrativo de Planeación desarrollará en un plazo no mayor a tres (3) años a partir de la entrada en vigencia del presente Acto los siguientes manuales, estudios y planes dentro del marco de la implementación del Plan Integral de Movilidad Urbana - PIMU:
1. Plan de Movilidad Peatonal de Santiago de Cali articulado al Plan Maestro de Ciclo-rutas y al Plan Maestro de Espacio Público y Equipamientos.
2. Inventario, actualización, digitalización y codificación de la red existente de andenes y espacios públicos.

Artículo 203. Localización y Diseño de Soluciones Peatonales. El diseño de las soluciones peatonales en las zonas de centralidades mencionadas en el Parágrafo 1 del Artículo 202 debe ser a nivel. Las soluciones peatonales a desnivel (elevadas o subterráneas) en otras zonas, de iniciativa pública o privada, que se proyecten construir, deberán contar con licencia expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

Artículo 204. Subsistema de Transporte en Bicicleta. El subsistema de bicicletas de la ciudad de Cali está compuesto por la red de ciclo-rutas, los sistemas de nodos de integración con el sistema SITM-MIO, la red de bicicletas públicas, la red de estacionamiento de bicicletas o los ciclo-parqueaderos, y los puntos de atención al ciclista.: La red de ciclo-rutas está compuesto por la red básica, la red complementaria y la Autopista de Bicicletas o Bicipista:
1. Red básica de ciclo-rutas. Está compuesta por la red de proyectos de ciclo-rutas priorizada para la ejecución durante la vigencia del presente Acto, y constituye la red básica para garantizar la movilidad en bicicleta en Santiago de Cali.
2. Red complementaria. Está compuesta por los proyectos de redes zonales de ciclo-rutas desarrollados por las diferentes entidades del municipio, los cuales serán estructurados en el marco del Plan Integral de Movilidad Urbana. Como criterio general toda red zonal debe estar amarrada como mínimo a uno (1) de los ejes de la red básica de ciclo-rutas priorizada. En todos los casos el Plan Maestro de Ciclo-rutas (PLAMACIR) será marco de referencia para la definición de las redes zonales.
3. Autopista de bicicletas o Bicipista: Es una ciclo-ruta de altas especificaciones técnicas que permite la circulación de bicicletas en condiciones óptimas de operación y a mayores velocidades. Ésta se localiza a lo largo del Corredor Verde-vía férrea y tendrá un ancho mínimo de carril de dos metros y medio (2,5 m).

Parágrafo 1. La identificación de la red básica de ciclo-rutas se encuentra establecida en el Mapa No. 31 "Red básica de ciclo-rutas priorizadas" el cual hace parte integral del presente Acto.

Parágrafo 2. Las dimensiones de la infraestructura para el transporte en bicicleta se ceñirán a lo establecido en el Plan Maestro de Ciclo-rutas vigente (PLAMACIR). Los trazados definitivos quedarán sujetos a los estudios y diseños para su implementación a cargo del Departamento Administrativo de Planeación Municipal (DAPM) y Metro Cali S.A.

Parágrafo 3. Los ciclo-parqueaderos y los puntos de servicio al ciclista se desarrollarán preferentemente en los terminales del sistema MIO y en estaciones con altos flujos de viajes.

Parágrafo 4. Todos los estacionamientos públicos y de centros comerciales proveerán un espacio de estacionamiento de bicicletas por cada dos espacios disponibles para automóviles.


Parágrafo 5. El trazado de la infraestructura para el tráfico en bicicleta debe ser continuo tanto vertical como horizontalmente. No se permite que el trazado y diseño definitivo de las ciclo-rutas se realice por puentes peatonales.


Nota: se ha transcrito el articulado tal como se encuentra en el documento publicado por la Alcaldía Municipal en su página web.

Aquí puedes descargar el documento de Revisión y Ajuste del POT, completo:

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